En Perú, el plazo de prescripción de una deuda depende del tipo de obligación. A continuación te explico los plazos más comunes según el Código Civil peruano:
- Deudas civiles: Las deudas de carácter civil, como préstamos entre personas, prescriben a los 10 años. Esto está establecido en el artículo 2001 del Código Civil.
- Deudas comerciales: Las deudas relacionadas con actividades comerciales, como aquellas derivadas de contratos mercantiles, prescriben a los 5 años.
- Deudas bancarias o financieras: Las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras también prescriben a los 10 años.
- Deudas laborales: Las deudas relacionadas con obligaciones laborales prescriben a los 4 años.
- Deudas tributarias: Las deudas con la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) prescriben a los 4 años si el contribuyente presentó la declaración tributaria y a los 6 años si no lo hizo. Estos plazos se cuentan desde el 1 de enero del año siguiente en que el pago debió realizarse.
Es importante mencionar que la prescripción puede interrumpirse o suspenderse si el acreedor realiza acciones judiciales o extrajudiciales para cobrar la deuda antes de que se cumpla el plazo.
IMPORTANTE: Prescribir una DEUDA significa que deja de ser COBRABLE, pero no se BORRA la DEUDA ante las entidades financieras o de COBRANZA, así como en las entidades de Calificación crediticia como EQUIFAX o INFOCORP, etc. Por ello estarás siempre calificado.
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