Incentivo al incumplimiento. Esta medida beneficiará principalmente a grandes empresas. Se busca una inyección rápida para ocultar problemas de fondo.
El Decreto Legislativo N°1634 que aprueba el fraccionamiento especial de deudas tributarias de la Sunat, fue publicado el viernes 30 de agosto. Esta medida “excepcional” ya había sido anticipada por el ministro Arista, como parte del pedido de facultades legislativas y se presenta como un bono de descuento.
1) ¿Cómo se aplica esta nueva medida?
Para acceder a los beneficios del fraccionamiento, los deudores deben presentar su solicitud hasta el 20 de diciembre de este año, “aplicando también los saldos de aplazamientos vigentes y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento”, afirmó Jesús Ramos, especialista en derecho tributario. Desde ese momento, la Sunat tiene 45 días hábiles para resolverla y, dependiendo del rango de la deuda y la modalidad de pago elegida, se establecen bonificaciones acordes.
Tal y como señaló Arista, este bono de descuento solo aplica sobre los intereses, multas y actualizaciones contenidas en la deuda materia del Fraccionamiento Especial. Es decir, “en ningún caso se afecta el insoluto del tributo”, aclara la norma.
2) ¿Cuáles son las modalidades que se plantean
Los bonos pagados al contado tienen un porcentaje de descuento según el rango de la deuda. Si el contribuyente solo tiene deudas por multas y los intereses generados por esta, “no se requiere el pago” pues se aplicaría el bono de descuento del 100%. Para el pago sumario, el deudor debe saldar una cuota de acogimiento con no menos del 25% de la deuda antes de aplicarse el descuento. La deuda se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario y se paga hasta en tres cuotas mensuales. En el pago fraccionado, el monto del pago de la cuota de acogimiento es de no menos del 10% de la deuda. Puede fraccionarse hasta en 72 cuotas.
3) ¿Qué deudas y sujetos estarían excluidos?
La norma señala que se estarían cubriendo las deudas exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 y se incluirían intereses, actualizaciones y multas. Sin embargo, no se comprenden las deudas en procedimientos concursales, generadas por tributos retenidos o las que tienen resolución judicial firme. Asimismo, las personas naturales con sentencia condenatoria vigente a la fecha de presentación de la solicitud por delito tributario o aduanero y los involucrados en corrupción no podrán acogerse al beneficio.
4) ¿Hay sanciones por incumplir con los pagos?
En el pago sumario, no se accederá al bono de descuento si una cuota se encuentra vencida o pendiente de pago parcial o totalmente. Mientras tanto, bajo ningún caso de la deuda fraccionada, la cuota mensual puede ser menor a S/260, a excepción de la última, considerando la aplicación del bono de descuento.
Por otro lado, si se registran cuotas vencidas o pendientes de pago, estas recibirán una tasa de interés moratorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario. Es así que el bono de descuento se aplicará en forma proporcional al monto pagado hasta el momento en que se acumulen dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago parcial o totalmente.
5) ¿Podría esto sentar un mal precedente?
Juan José Assereto, abogado tributarista, señaló que, de forma contradictoria, el remedio que se propone contra este ánimo o necesidad de no pagar, es ofrecer que no se pague una parte, eliminando o reduciendo las sanciones e intereses. Asimismo, recordó que “la propia Sunat ha defendido intensamente en múltiples procesos incluso ante el Tribunal Constitucional, el desincentivar el incumplimiento”.
Bajo esa premisa, Fernando Loayza, profesor de derecho tributario, afirmó que esto solo genera la percepción de que vendrán nuevas amnistías tributarias. Por otro lado, “ya hay una historia de gobiernos centrales que cuando tienen problemas de presión tributaria buscan una inyección rápida de ingresos para ocultar el problema de fondo que es la sostenibilidad fiscal”, señaló para La República. Esto solo demostraría que estamos en un problema de recaudación tributaria complejo.
Aseguró, además, que quienes se beneficiarían serían las grandes empresas y los millonarios.
«Si bien es cierto, estos regímenes son, en el papel, accesibles a todos, acaban desproporcionalmente favoreciendo a las empresas más grandes y a las personas con más recursos», detalló.
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